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Beneficio de división

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(Civil) Excepción procesal por la cual en caso de fianza múltiple una de las cauciones perseguida por la totalidad obtiene del juez que la acción en pago se fraccione entre todas las cauciones solventes el día de las demandas.
Es el otorgado al destinatario de una reclamación cuyo objeto es un derecho de crédito que debe ser satisfecho por varios deudores. Por tanto, cuando lo debido por varios es reclamado a uno solo de ellos, puede éste ejercer la facultad que le da derecho a exigir del acreedor a que divida su crédito entre los distintos coobligados a la prestación. Este beneficio se fundamenta en la presunción de mancomunidad que se aplica a todas las situaciones con pluralidad de deudores conjuntos.
Código civil, artículos 1.137 y 1.837.
Véase Cofianza.
Beneficio de que gozan los cofiadores de una obligación no solidaria, en virtud del cual se entiende que la suma a pagar se halla dividida en partes iguales, pudiendo el acreedor exigir a cada fiador solo su cuota correspondiente.
El beneficio de división supone la existencia de una obligación no solidaria y de varios fiadores que se hallan obligados al pago de la misma por partes iguales, de manera que el acreedor sólo puede reclamar de cada uno de ellos, la cantidad que resulte de dividir a prorrata el monto total de la deuda por la cantidad de fiadores obligados.
encicl.jurídicabiz14

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