Las obligaciones cambiarias avaladas suelen serlo por personas ajenas a la cambial. Pero es posible que figure como avalista alguien que ya está obligado cambiariamente en la misma letra. Así, pueden ser avalistas: el librador, del aceptante, con lo que responderá directamente del pago de la letra, el endosante del aceptante, del librador o de cualquier endosante anterior, con tal que no sea el inmediatamente precedente. Puede extenderse el aval en una cambial en cualquier momento mientras la letra sea válida jurídicamente, por tanto, incluso después del vencimiento y denegación de su pago.
encicl.jurídicabiz14