Es el afianzamiento que presta una entidad de crédito bancaria a su cliente garantizando ante el acreedor de éste el cumplimiento de la obligación pendiente. Como regla general, este afianzamiento es solidario, comprometiéndose el banco a pagar al acreedor tan pronto éste se lo reclame (fianza a primera demanda). Si la obligación asumida por el deudor es la entrega de una mercadería o la prestación de un servicio, el aval bancario se concretará en una obligación de pago de la cantidad que reemplazaría la prestación específica. Es un afianzamiento siempre oneroso.
encicl.jurídicabiz14