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Ausencia calificada

cuando las circunstancias que presiden la ausencia son anormales o extraordinarias, se habla de ausencia calificada. El plazo para declarar el fallecimiento se reduce a dos años. La ausencia calificada se plantea cuando de una persona no se tienen más noticias a partir de un riesgo inminente de muerte por causa de siniestro o de violencia contra la vida en que tal persona se hubiera hallado. La ausencia calificada es aplicable a los que, con motivo de una subversión de orden político o social, hubiesen desaparecido, asimismo, se aplica a los desaparecidos que tomaron parte en operaciones de campaña, a los tripulantes y pasajeros de nave naufragada o aeronave desaparecida. Se presume que el ausente vivió hasta la fecha en que la declaración de fallecimiento entienda que murió. Abierta la sucesión de sus bienes, se adjudicarán por los trámites de los juicios de testamentaría o «ab intestato», o extrajudicialmente. Si después de la declaración judicial de fallecimiento, que se inscribirá en el Registro Central de Ausentes, se presentase el ausente o se probara su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren.
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