En el orden penal, este tribunal colegiado, que tendrá su sede en la capital de la provincia, conocerá, entre otros, de los siguientes asuntos: (1) causas por delito, a excepción de las que la ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros tribunales, (2) recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de instrucción y de lo Penal de la provincia, (3) recursos contra resoluciones de los Juzgados de Vigilancia penitenciaria, (4) recursos contra resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia.
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