(Procesal) Órgano jurisdiccional que tiene jurisdicción en toda España y su sede en la villa de Madrid. Está integrada por las siguientes Salas: 1) de Apelación, 2) de lo Penal, 3) de lo Contencioso-administrati- vo, y 4) de lo Social. Cuando el número de asuntos lo aconseje pueden organizarse las Salas en Secciones.
SS LOPJ, arts. 62 a 69 en la redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Derecho Administrativo
(rel. jurisdicción contencioso-administrativa).
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá, en única instancia, del enjuiciamiento de, entre otras, las causas por los siguientes delitos: (1) delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno, (2) falsificación de moneda, (3) defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan grave repercusión en la economía nacional, (4) tráfico de drogas o estupefacientes, siempre que sean cometidos por bandas y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias, también conocerá de los procedimientos penales iniciados en el extranjero y de la ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, cuando así debe hacerse en virtud de un tratado internacional. Asimismo, conocerá de los recursos que se interpongan contra las sentencias y demás resoluciones de los Juzgados Centrales de Instrucción, así como de las sentencias dictadas por los Juzgados centrales de lo penal.
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