La asistencia del abogado al detenido consistirá en: solicitar que se informe al detenido o preso de los derechos previstos legalmente en favor de los detenidos o presos, y que se proceda al reconocimiento médico, solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica, entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.
encicl.jurídicabiz14