(Penal) Principio en virtud del cual son antijurídicas todas aquellas conductas injustas o ilícitas. El concepto antijuridicidad es más amplio que el de infracción penal (delito o falta), de forma que una actuación ilícita no es un delito o falta si ésta no es típica, es decir, si no puede subsumirse en un supuesto de hecho regulado por el legislador penal.
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