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Anotación preventiva por defectos

Esta modalidad de la anotación preventiva se diferencia claramente de las demás, no en sus efectos, sino en sus causas. La anotación cuestionada puede solicitarla el que presentase en el Registro algún título cuya inscripción no pueda practicarse por faltarle algún requisito que puede subsanarse. En consecuencia, la anotación preventiva es la solución para inscribir los títulos que, por defectos subsanables, no pueden inscribirse definitivamente y que, de no aplicarse tal solución, sólo gozarían del breve plazo de vigencia del asiento de presentación. La referida anotación preventiva caduca a los sesenta días de su fecha, pero, por justa causa, puede prorrogarse hasta ciento ochenta días.
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