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Alevosía

(Penal) Circunstancia agravante de responsabilidad criminal por la que una persona comete un hecho punible aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas, debilitando la posible defensa de la víctima y facilitando la comisión del hecho delictivo (ej.: persona que espera en un callejón oscuro para atacar a la víctima). iCP, art. 22.1°.
Es una circunstancia que, cuando concurre en la ejecución de un delito, evidencia una mayor peligrosidad del sujeto agente y produce una mayor gravedad en el delito. Por ello, se considera la primera y más significativa de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido. En consecuencia, no cabe apreciar dicha agravante en los delitos contra la propiedad, contra la seguridad del Estado, etc. En definitiva, la alevosía se produce cuando el culpable actúa cobardemente, es decir, a traición y sobre seguro. Tal es el caso, por ejemplo, del acometimiento rápido no precedido de disputa o el ataque por la espalda.
Código penal, artículo 10.
Traición o perfidia. Según el Cód. Pen. esp. Hay alevosía cuando el culpable cornete cualquiera de los delitos contra la vida, empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido.
encicl.jurídicabiz14

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