(Administrativo) Tradicionalmente se han diferenciado el servicio de abastecimiento de agua potable del de saneamiento. Así la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944 aludía separadamente al abastecimiento y al saneamiento, definiendo este último, como «todo sistema de evacuación y tratamiento de los residuos urbanos e industriales por el que se logre su eliminación con absoluta garantía de orden higiénico» y estableciendo que «todo plan de saneamiento tendrá como condición previa un abastecimiento de aguas adecuadamente resuelto» (Base XXVII). Sin embargo, hoy, se ha superado la concepción sanitaria y estos temas se vinculan más a la protección del medio ambiente y a la racional utilización de los recursos naturales (art. 45 de la Constitución de 1978), aludiéndose integradamente al «ciclo del agua» (abastecimiento y saneamiento) y, aún, el concepto de saneamiento se emplea en un sentido amplio compresivo tanto del abastecimiento y eliminación de aguas como de la recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos.
A esta concepción integral responde la L.B.L. que impone al legislador sectorial que reconozca competencias al Municipio en materia de «suministro de agua y alumbrado público, servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales» (art. 25.2.l), que obliga a los Municipios a prestar, por sí o asociados, los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado (art. 26.a), y que declara la reserva en favor de los entes locales del servicio esencial de «abastecimiento y depuración de aguas». Integración que, también, se produce en la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, que, recogiendo las competencias y obligaciones del Municipio según la legislación local, en relación con lo que denomina «responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios» de los Ayuntamientos incluye en las mismas el «abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales» (art. 42.3.a).
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