El robo con fuerza en las cosas, si concurriere alguna circunstancia agravante de las indicadas seguidamente, se castigará con la pena prevista en su grado máximo. A estos efectos, las circunstancias agravantes del robo son: cuando el delincuente llevare armas u otros objetos peligrosos, cuando el delito se verifique en casa habitada o alguna de sus dependencias, cuando se cometa asaltando tren, buque, aeronave, automóvil u otro vehículo, cuando se cometa contra oficina bancaria, recaudatoria, mercantil u otra en que se conserven caudales o contra la persona que los custodie o transporte, cuando se verifique en edificio público o alguna de sus dependencias, cuando se trate de cosas destinadas a un servicio público produciéndose una grave perturbación del mismo, o de cosas de primera necesidad, cuando produzca una situación grave de desabastecimiento, cuando recaiga sobre cosas de valor histórico, cultural o artístico, cuando revistiere especial gravedad, atendiendo al valor de lo robado o se produzcan daños de especial consideración, cuando el delito coloque a la víctima o su familia en grave situación económica o cuando se cometa abusando de superioridad en relación con las circunstancias personales de la víctima.
encicl.jurídicabiz14