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Agencia de valores

(Mercantil) Entidades financieras, con forma de sociedad anónima y con un capital social no inferior a 500.000 € o 300.000 €, según pretendan o no, respectivamente, adquirir la condición de miembros de mercados secundarios, o adherirse a sistemas de compensación y liquidación de valores, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión con carácter profesional a terceros operando por cuenta ajena, con representación o sin ella. Podrán realizar, además de otras actividades complementarias, los siguientes servicios de inversión: 1) la recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros, 2) la ejecución de dichas órdenes por cuenta de terceros, 3) la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los inversores, y 4) la mediación, por cuenta directa o indirecta del emisor, en la colocación de las emisiones y ofertas públicas de ventas.
LMV, art. 64.3, RD 867/2001, de 20 de julio, sobre el Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión, arts. 1, 4, 14, 15, 27, 29, 30, 38.
Es la sociedad anónima con un objeto social específico: negociación de valores. Si no pertenece a ninguna Bolsa, su denominación incluirá la mención de Agencia de valores, o su abreviatura A.V., si es miembro de alguna Bolsa, llevará la mención Agencia de Valores y Bolsa, o su abreviatura A.V.B., pudiendo entonces negociar en Bolsa. Su capital mínimo es de ciento cincuenta millones de pesetas, dividido en acciones nominativas y totalmente desembolsadas en efectivo en el momento de constituirse. Al igual que las sociedades de valores, las agencias pueden mediar en la colocación de emisiones de valores, llevarán un registro contable de los valores representados por anotaciones en cuenta, y actuarán como entidades adheridas al servicio de compensación y liquidación de valores. Pero no pueden actuar más que por cuenta ajena. Entre sus funciones peculiares está la de negociar con el público, por cuenta de terceros, valores nacionales o extranjeros no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
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