(Mercantil) Son agentes de seguros las personas físicas o jurídicas que mediante la celebración de un contrato de agencia con una compañía de seguros, se comprometen a realizar funciones de mediación entre los tomadores del seguro, los asegurados y aquélla, en cuyo nombre y por cuya cuenta actúan. Su estatuto se contempla en la Ley de Mediación en Seguros Privados, de 30 de abril de 1992.
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