ADMINISTRACIÓN DE LA COSA COMÚN: Conjunto de los actos de gestión (no disposición) que se realiza para el uso, disfrute y conservación de una cosa que pertenece a varios. La finalidad de tales actos ha de ser la gestión normal de la cosa de acuerdo con su naturaleza, destino y utilidad, para la obtención de frutos (rendimientos), siempre conservando su esencia y valor. El uso normal de la cosa o derecho se limita a procurar su conservación y a adoptar decisiones tendentes a obtener normalmente sus productos o rendimientos, sin que pueda comprometerse la esencia o disponibilidad del bien administrado.
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