Los sindicatos podrán actuar en un proceso del orden social en nombre e interés de los trabajadores afiliados a ellos que así se lo autoricen, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichos trabajadores los efectos de aquella actuación. En la demanda, el Sindicato acreditará la condición de afiliado del trabajador y la existencia de la comunicación al trabajador de su voluntad de iniciar el proceso. La autorización se presumirá concedida, salvo declaración en contra del trabajador afiliado.
encicl.jurídicabiz14