(Administrativo) Actos administrativos que se dictan a lo largo de un procedimiento administrativo no resolutorios del mismo. La oposición a los actos de trámite podrá alegarse en la resolución que ponga fin al proceso, no obstante, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o peijuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán interponerse los recursos de alzada o potestativo de reposición.
LRJ-PAC, art. 107, STSJ Murcia 20-06-2001, STSJ Asturias 16-06-2001, STSJ Madrid 04-06-2001.
Conocidos también como meros actos de trámite, son declaraciones o manifestaciones de algún órgano administrativo que, no creando o modificando una situación jurídica y, por tanto, careciendo de efectos imperativos o decisorios, no pueden calificarse de actos administrativos, es decir, de actos que contienen resoluciones definitivas. Pueden incluirse entre los actos de trámite, los dictámenes e informes, siendo equiparables a todos ellos las contestaciones a las consultas de los administrados. cualesquiera de estos actos no son impugnables en la vía contencioso-administrativa.
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