(Procesal) Son aquellos actos que realizan las partes ante y con los miembros del órgano jurisdiccional pretendiendo convencer al juzgador de la bondad de las alegaciones fácticas, en general, y jurídicas, en ocasiones, que fundamentan la pretensión u oposición (rel. actos de alegación, prueba).
De acuerdo con el principio de aportación de parte, tal y como ha sido entendido en la L.E.C. y en la mayoría de los códigos procesales, son las partes las que deben probar, y, en consecuencia, son las que deben realizar la actividad de prueba, los actos de prueba.
Aunque esto es así, no es inconcebible la existencia de un sistema en el que la actividad probatoria estuviera a cargo, fundamentalmente, del elemento decisor del órgano jurisdiccional.
En todo caso, como los actos de prueba tienen como finalidad convencer al elemento decisor del órgano jurisdiccional de la bondad de las alegaciones de hecho, y en su caso jurídicas, realizadas, éste también debe intervenir en la realización de los actos procesales