(Procesal) Son actos procesales, según ANDRÉS DE LA OLIVA, los actos jurídicos que se realizan en el seno y como parte de un proceso y que producen efectos en ese ámbito (aunque puedan tener también eficacia extraprocesal.
Teniendo en cuenta su origen, pueden ser, actos del Tribunal y de las partes.
En consideración a su contenido se distingue entre declaraciones de conocimiento, declaraciones de voluntad y manifestaciones de voluntad.
Las declaraciones de conocimiento o de ciencia, son las expresiones orales o escritas de un saber, de un conocimiento o ciencia, sin más (p. ej. La declaración que prestan los testigos y la declaración de una parte a instancia de otra, acerca de hechos.
Declaraciones de voluntad son aquellos actos en que, por medio del lenguaje, oral o escrito, se expresa un «querer» al que el Derecho enlaza efectos jurídicos determinados en la órbita procesal (p. ej. el allanamiento del demandado, la renuncia del demandante).
encicl.jurídicabiz14
Acto procesal
« Back to Glossary Index