Es el acto administrativo que, por disponerlo la norma jurídica, se asume o se presume que se ha producido aunque en la realidad no haya tenido lugar. La cantera básica de producción de actos presuntos es la inactividad o silencio administrativo. En el sistema vigente hasta la última reforma del régimen administrativo, transcurridos tres meses desde que se formulase una petición a la Administración sin obtener respuesta de ésta, el peticionario podía proceder a la denuncia de la mora. Tres meses después sin respuesta administrativa permitían al administrado considerar la desestimación presunta y, por tanto, la impugnabilidad del consiguiente acto administrativo presunto.
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