(Administrativo) Son molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias.
Son insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
Son nocivas las que puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
Son peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otras de análoga importancia para las personas o los bienes.
La relación de actividades de una u otra calificación figura en un nomenclátor anexo al Decreto de 30 de noviembre de 1961, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Dicho nomenclátor no tiene carácter limitativo, sino orientativo y por tanto abierto a nuevas inclusiones no previstas en él.
encicl.jurídicabiz14
Actividades molestas insalubres nocivas y peligrosas
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