Es una modalidad del acta de presencia destinada a acreditar las ventajas o excelencias de determinados productos con fines de publicidad comercial. En la autorización de dichas actas el notario hará constar que la fe pública notarial no puede extenderse a cosas o hechos distintos de los que fueron percibidos por el mismo. Queda prohibido el uso publicitario de toda acta que no se haya instado expresamente con el fin publicitario, el notario deberá aprobar los textos o imágenes en que se concrete la publicidad antes de que éstos se utilicen. El nombre del notario autorizante no ha de aparecer en la publicación de los textos e imágenes referidos.
encicl.jurídicabiz14
Actas para la publicidad
« Back to Glossary Index