(Administrativo) Parte de la vía pública, algo más alta que la calzada, generalmente enlosada y comúnmente destinada al tránsito de peatones.
Legislación local: (rel. vías públicas): Ley 7/85, arts. 25.2 y 26.1.a.
– Construcción y reparación: Se suelen exigir por las Corporaciones Locales contribuciones especiales. (Ley de Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988, arts. 28 a 37).
– Limpieza: Especialmente en casos excepcionales (nevadas), se establece la obligación de los propietarios de las casas colindantes.
encicl.jurídicabiz14
Aceras
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