Es la manifestada por el heredero electo expresando su voluntad de aceptar la herencia sin condiciones. Esta aceptación puede materializarse en documento público o privado, en tales casos, se dice que hay aceptación expresa. Pero el llamado puede haber realizado algunos de los actos que la ley señala como equivalentes a la aceptación (intervenir notoriamente en la gestión de la herencia, por ejemplo), en estos casos, puede producirse la llamada aceptación tácita. cuando se utiliza la facultad del beneficio de inventario, aparece la aceptación a beneficio de inventario.
encicl.jurídicabiz14
Aceptación pura
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