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Acciones sin voto

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(Mercantil) Las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho a voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. Los titulares de acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo fijo o variable que establezcan los estatutos sociales y confieren a su titular el derecho a obtener el reembolso del valor desembolsado antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes acciones en el caso de liquidación de la sociedad.
No debe confundirse la acción sin voto, con aquellas acciones ordinarias a las que se les ha privado del derecho de voto por determinadas razones, tal es el caso del accionista moroso.
Son la parte del capital de una sociedad que carece del derecho de intervenir en la gestión empresarial de la compañía ejerciendo el derecho fundamental del voto. Se considera como la manifestación más aceptada del también llamado capital mudo. Las acciones sin voto no pueden representar un importe nominal superior a la mitad del capital social desembolsado. Atribuyen a su titular el derecho preferente al dividendo: los estatutos fijarán un dividendo mínimo anual, que no podrá bajar del cinco por ciento del capital desembolsado por acción sin voto, si el dividendo acordado en cada ejercicio es superior al mínimo previsto para las acciones sin voto, éstas tendrán derecho, además, a la diferencia. Si la sociedad no paga el dividendo mínimo, deberá pagarlo, lo más tarde, dentro de los cinco ejercicios siguientes recuperando, mientras, el derecho de voto.
encicl.jurídicabiz14

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