(Civil) Acción dirigida a obtener la nulidad de un contrato que posee la apariencia de validez. Se caracteriza por: 1) la amplia legitimación, pudiendo interponer la acción tanto los contratantes como un tercero con interés legítimo, 2) poder ser declarada de oficio por los tribunales, y 3) su imprescriptibilidad.
£5=Pi CC, art. 1.300.
Nulidad.
También llamada acción de anulación, es la que ha de utilizarse cuando, tras celebrar un contrato nulo, éste dé lugar a cierta apariencia de contrato y alguna de las partes pretenda mantener su validez. Puede ejercitarla el otro contratante o un tercero interesado en anular el contrato. No tiene plazo de prescripción ni de caducidad. Obtenida la declaración de nulidad de un tribunal, las partes se restituirán las prestaciones recibidas, de no ser posible, restituirán su valor.
encicl.jurídicabiz14
Acción de nulidad
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