(Penal) Acción concedida a la parte lesionada por una infracción a fin de que obtenga reparación del perjuicio que se le ha causado. La acción civil puede ser presentada, a elección de la parte lesionada, ante la jurisdicción represiva competente sobre la acción pública o ante la jurisdicción civil. Hay que distinguirla del derecho de constituirse en parte civil que permite a la parte lesionada poner en movimiento la acción pública, independientemente de su derecho a la reparación.
Acción colectiva. Pr. Adm., Civ., Pen. Acción judicial ejercida por una persona moral sin ánimo de lucro —asociación, sindicato, gremio profesional— para la defensa de los intereses de carácter colectivo que hacen parte de su objeto social.
encicl.jurídicabiz14
Acción civil
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