Así se llamaba en el derecho romano a aquellas partes del juicio que estaban fuera de las esenciales de la fórmula pero que, pese a su carácter extraordinario, podían incluirse por las partes siempre que se cumplieran determinados requisitos, entre ellos que tuvieran la necesaria importancia para orientar la decisión del magistrado.
encicl.jurídicabiz14
Accidentalia judicii
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