(Civil) Adquisición por el dueño de una cosa de los frutos que ésta produce. No se trata propiamente de un caso de accesión, sino más bien del derecho a disfrutar la cosa o iusfruendi.
Accesión.
Es la accesión que aparece como resultado de un proceso de producción de la cosa principal, es decir, de un movimiento que va de dentro afuera. Esta clase de accesión implica incorporación de lo producido a la cosa productora. Por ello se la denomina también accesión por producción. Lo incorporado son los frutos, es decir, los productos o utilidades que la cosa o bien genera conforme a su destino económico y sin alteración de su sustancia. En definitiva, la accesión es una consecuencia de la propiedad, de la misma forma que los frutos son una consecuencia de las fuerzas internas o potencialidades de la cosa.
encicl.jurídicabiz14