(Civil) Supuesto característico de la accesión por la que se adquiere por el propietario todo lo que se une o incorpora a la cosa natural o artificialmente. Se caracteriza porque en ella lo accesorio que viene a unirse a lo principal es una cosa.
Accesión.
Es el derecho que tiene el propietario para apropiarse de todo lo que se une o incorpora a sus bienes de manera inseparable. Por ello, se denomina también accesión por unión. Si se produce por efecto de la naturaleza, se habla de accesión continua natural, y es accesión continua artificial la que se produce como resultado de actos del hombre.
Código civil, artículos 353 a 357.
encicl.jurídicabiz14
Accesión continua
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