Incurre en esta modalidad de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, actualmente denominados limitaciones a la libertad sexual, el que solicitare a una mujer que para sí misma o para su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquél, o acerca de las cuales debiere evacuar informe o elevar consulta a su superior. La pena a aplicar es la de inhabilitación especial. Asimismo, el funcionario de prisiones que solicitare a una mujer sujeta a su guarda será castigado con prisión menor. Igual pena se aplicará cuando la mujer solicitada fuere la esposa, hija, hermana o afín en los mismos grados de personas que tuviere bajo su guarda. En todo caso, el funcionario de prisiones culpable de dichos delitos incurrirá además en inhabilitación especial.
encicl.jurídicabiz14