La dejación de sus tareas por parte de los trabajadores es susceptible de asumir dos formas: la colectiva y la individual.
La primera, que puede obedecer a distintas causas, ya sean reivindicatorias, por disconformidad con su empleador, etcétera, tipifica la situación de huelga.
La segunda representa en principio una ruptura unilateral del contrato por parte del trabajador, que si no obedece a causa justificada, puede dar lugar a su despido sin obligación de indemnizarlo, además del derecho del empleador a exigirle a su vez una indemnización por falta de preaviso, derecho que en la práctica
es de difícil concreción, especialmente por la situación de insolvencia en la que, con frecuencia, se halla aquel.
encicl.jurídicabiz14
Abandono del trabajo
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