Constituye una posibilidad que la ley otorga al tercer poseedor de un inmueble hipotecado para hacer abandono del mismo frente a una demanda que en su contra inicie el acreedor del gravamen, siempre que no estuviese obligado por su condición de heredero, codeudor o fiador del deudor hipotecario.
encicl.jurídicabiz14
Abandono del inmueble hipotecado
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