Incurre en esta modalidad de los delitos contra la libertad y seguridad la persona que realiza cualquiera de las siguientes acciones: abandonar un niño menor de siete años, siendo el abandonante la persona encargada de su guarda, la mujer que, para ocultar su deshonra, abandona al hijo recién nacido, los abuelos maternos que, para ocultar la deshonra de la madre, realicen el abandono del hijo de ésta, el que teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor lo entregue a un establecimiento público, o a otra persona, sin anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad en su defecto. Las penas oscilan entre prisión menor y arresto mayor, con multa de 100.000 a 500.000 pesetas. Si del hecho del abandono se hubiere puesto en peligro la vida del niño, se agravan las penas hasta su grado máximo, y si sobreviniere la muerte de aquél, las penas serán las inmediatamente superiores.
encicl.jurídicabiz14
Abandono de niños
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