Mediante la inclusión de esta cláusula en una letra de cambio u otro documento de crédito (o si esta sobrentendida por la ley) se consagra la posibilidad de su transmisión por vía del endoso.
Es la llamada circulación en sentido propio de los títulos de crédito, también llamada circulación regular.
Ver Circulación de los títulos de crédito cambiarios.
Cláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica la posibilidad de trasmitirlos por vía de endoso. (rel. CHEQUE. ENDOSO. LETRA DE CAMBIO.)
A la vista:
encicl.jurídicabiz14
A la orden
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