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Artículo 1967 CC

Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que […]

Artículo 1973 CC

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Artículo 1966 CC

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:1.ª La de pagar pensiones alimenticias.2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.

Artículo 1965 CC

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

Artículo 1964 CC

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

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