Al otorgamiento también deberán concurrir:
1.° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.
2.° Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.
3.° El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario.