También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe, a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
3.º Si le niega indebidamente los alimentos.