Artículo 553-59 Extinción voluntaria
1. La extinción voluntaria de la propiedad horizontal por parcelas se produce por acuerdo de las cuatro quintas partes de los propietarios, que deben representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participación.
2. Deben liquidarse totalmente, una vez acordada la extinción, las obligaciones con terceras personas y, si procede, con los propietarios. En el proceso de liquidación, la junta de propietarios debe mantener sus funciones, debe percibir las cuotas atrasadas y los demás créditos a favor de la propiedad horizontal por parcelas, debe enajenar, si procede, los inmuebles de uso común que se haya acordado enajenar y, una vez cumplidas todas las operaciones, ha de rendir cuentas a todos los propietarios.
Capítulo III del título V redactado por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 5/2015, 13 mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales («D.O.G.C.» 20 mayo).Vigencia: 20 junio 2015