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Artículo 553-50 CCCat (Propiedad Horizontal Cataluña)

Artículo 553-50 Constitución
1. La propiedad horizontal compleja se constituye inicialmente como una sola comunidad con subcomunidades o bien como una agrupación de varias comunidades. En este último caso, pueden otorgar el título los propietarios únicos de los diferentes inmuebles o los presidentes de las respectivas comunidades autorizados por un acuerdo previo de cada junta.
2. El título de constitución debe constar en una escritura pública que debe describir:
a) El complejo inmobiliario en conjunto.
b) Cada uno de los elementos privativos que lo componen, con la indicación de la subcomunidad de la que forman parte y de la cuota de participación general y particular.
c) Los viales, las zonas ajardinadas y de recreo y los demás servicios y elementos comunes del complejo.
3. El régimen de la propiedad horizontal compleja se inscribe en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislación hipotecaria, mediante una inscripción general en folio propio para la propiedad horizontal compleja y, además, en otro folio propio para cada subcomunidad y cada elemento privativo.
Capítulo III del título V redactado por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 5/2015, 13 mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales («D.O.G.C.» 20 mayo).Vigencia: 20 junio 2015

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