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Artículo 553-34 CCCat (Propiedad Horizontal Cataluña)

Artículo 553-34 Elementos privativos de beneficio común
1. Son elementos privativos de beneficio común los que, por disposición de la ley, del título de constitución o por acuerdo de la junta de propietarios, pertenecen a todos los propietarios en proporción a la cuota y de modo inseparable de la propiedad del elemento privativo concreto.
2. Los elementos comunes desafectados por acuerdo de la junta de propietarios tienen carácter de elemento privativo de beneficio común, salvo que se establezca otra cosa.
3. La administración y disposición de un elemento privativo de beneficio común se rige por las normas de la propiedad horizontal.

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