Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º En la forma regulada en este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391. entra en vigor el 30 de junio de 2017, según se dispone en su disposición final 21.3.
Redacción anterior:
«Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.»