(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628. con efectos a partir de 30/06/2017.
Redacción anterior:
«No será necesaria la presentación del recién nacido al funcionario encargado del Registro para la inscripción del nacimiento, bastando la declaración de la persona obligada a hacerla. Esta declaración comprenderá todas las circunstancias exigidas por la ley, y será firmada por su autor, o por dos testigos a su ruego, si no pudiere firmar. «